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Actualidad

Guía Rápida sobre la utilidad del Colegio Profesional

2 de Diciembre de 2020

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Los colegios profesionales son instituciones reconocidas por la Constitución Española (art. 36) diferentes en naturaleza y funciones a todas las demás. Por tanto, no son ni asociaciones (art. 22), ni sindicatos (art. 28), ni asociaciones empresariales (art. 7), ni fundaciones (art. 34), ni organizaciones profesionales (art. 52), ni nada parecido… Son eso, corporaciones de derecho público con unas funciones muy específicas y necesarias en su papel de entidades de vertebración social.

Son fines esenciales de estas Corporaciones:
1) La ordenación del ejercicio de las profesiones
2) La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria
3) La defensa de los intereses profesionales de los/as colegiados/as
4) Y la protección de los intereses de los/as consumidores/as y usuarios/as de los servicios de sus colegiados/as

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