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Colegiación

Derechos y deberes

Según los vigentes Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de León (2001), los derechos de las personas colegiadas son:

Artículo 12

  1. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.
  2. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos estatutariamente establecidos.
  3. Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
  4. Participar, dentro del respeto a los demás del uso y disfrute de los bienes y servicios del Colegio en las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
  5. Ser informado/a de la actuación profesional y social del Colegio.
  6. Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
  7. Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
  8. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales dirigidas al correcto tratamiento de los casos.
  9. Revisar los libros y documentos del Colegio, previa solicitud, a la Junta de Gobierno.
  10. Derecho a promover la correspondiente moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional.

Y los deberes de las personas colegiadas son:

Artículo 13

  1. Ejercer la profesión de acuerdo con la ética profesional.
  2. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por los diferentes órganos colegiales.
  3. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos/as para ello.
  4. Satisfacer las cuotas y demás cargas fiscales corporativas, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
  5. Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión de que tuvieran conocimiento.
  6. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los/as demás colegiados/as.
  7. Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.
  8. Cooperar con la Junta de Gobierno y facilitar información en los asuntos de interés profesional en que se les solicite, así como en aquellos que los/as colegiados/as consideren oportunos.
  9. Comunicar al Colegio Oficial de León los cambios de residencia o domicilio profesional.
  10. Cualesquiera otros deberes que deriven de estos estatutos o de las prescripciones legales, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Fuente:
Estatutos particulares del Colegio Oficial del Trabajo Social de León (2001)

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